ESTATUTO DEL MOVIMIENTO APOSTÓLICO
Constitución, denominación, naturaleza jurídica y sede
Art. 1 – El “Movimiento Apostólico es un movimiento eclesiástico de fieles laicos, surgido en Catanzaro el 3 de noviembre de 1979, por intermedio de la señora María Marino, que es la Inspiradora y Fundadora.
Art. 2 – El Movimiento Apostólico esta reglamentado por el Estatuto aprobado por la Autoridad Eclesiastica.
Art. 3 – El Movimiento Apostólico goza de personería jurídica canónica.
Art. 4 – La Sede Central del Movimiento Apostólico está en la ciudad de Catanzaro, calle Benedetto Musolino, n° 44.(IT)
Finalidad
Art. 5 – La finalidad del Movimiento Apostólicos son el recuerdo de la Palabra de Dios con la evangelización y la catequesis, la fuerte unión entre fe y vida entre sus miembros, la animación apostólica de las Parroquias, especialmente en las más necesitadas
Miembros
Art. 6 – Podrá requerir ser parte del Movimiento Apostóico, el bautizado que esté en plena comunión con la Iglesia, y en buena conducta moral, deseando responder a la vocación universal de la santidad y testimoniar a Cristo en la realidad terrena.
Art. 7 – § 1. Los fieles laicos que adhieren libremente al Movimiento Apostólico, ejercitan su misión de testimonianza y anuncio del Evangelio según los lineamientos del Concilio Vaticano II , en plena comunión con los Pastores , prestandose ,disponibles a su colaboración y participando activamente a la obra salvadora de la Iglesia ,aún cuando estén ocupados en tareas temporales (cfr. LG nn 32,33,35)
§2.Los miembros del Movimiento Apostólico viven su misión en las parroquias , con el consenso del parroco que es ordinariamente el asistente.
Art. 8 – Para los mienbros de Movimiento Apostólico es nacesaria la formación permanente, impartida a través de la Catequesis orgánica y sistemática fundada sobre la Sagrada Escritura, en la Tradición y el Magisterio de la Iglesia.
Art. 9 – Los adherentes no cotizan. Las tareas desenvueltas para alcanzar el fin propio del Movimiento Apostólico son a título gratuito.
Art. 10 – Los adherentes pueden revocar su participación al Movimiento Apostólico por dimisión voluntaria, o bien por desición del Consejo Central, al momento que falten las condiciones expresadas por el art.6 del presente Estatuto.
Art. 11 – Los Adherentes caminan y operan en comunión con los asistentes espiritualmente en orden a la verdad del Evangelio, supervisando la formación doctrinal y espiritual a través de la Catequesis, la Dirección Espiritual y el don de la Gracia Sacramental.
Art. 12 – Por cada Parroquia resultan dos Responsables electos por los propios miembros. Los Responsables nombran a un Secretario. Los Responsables y el Secretario deben ser confirmados por el Consejo Diosesano, formado por los Responsables, el Secretario y el Asistente Eclesiástico Diosesano.
Art. 13 – En cada Diosesis se tendrán dos Responsables electos de los Responsables parroquiales que deben ser aprobados por la Dirección Central. Habrá también un Secretario Diosesano, elejido por ambos Responsables y confirmado por la Dirección Central.
Art. 14 – el decreto de voto activo y pasivo se reconoce a los miembros que, formando parte de Movimiento Apostólico por lo menos un año, hayan finalizado una preparación adecuada y cumplido 18 años.
Art .15 – ara facilitar la unión entre los diversas Diocesis de una Región y la Sede Central, el Consejo Central elejirá entre los Responsables y los Secretarios Diosesanos a un Responsable Regional.
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Asamblea
Art. 16 – La Asamblea está integrada por los miembros en derecho que son: la Inspiradora y Fundadora del Movimiento Apostólico, el Moderador, el Secretario Central, los Asistentes Eclesiasticos: Central, Regional y Diosesano del cual es lugar de orígen el Movimiento Apostólico. La Asamblea está constituida además por los Responsables y Secretarios Diosesanos, hasta un máximo de ciento veinte mienbros.
Art. 17 – Los poderes de la Asamblea son: la elección del Consejo por la cual no está admitido la delegación de voto y la aprobación de los programas de actividades.
Presidencia
Art. 18 – El Presidente representa legalmente al Movimiento Apostólico en litigios contra terceros en un juicio.
Art. 19 – El Presidente convoca los órganos estatutarios y preside el Consejo y la Asamblea, a norma del Derecho Común. En su ausencia o impedimento temporario, el rol de suplente será desempeñado por un delegado, o a falta de este, por el consejero mas anciano.
Art. 20 – El supervisa la ejecución de las deliberaciones del Consejo. En casos de urgencia, en la imposibilidad de convocación del Consejo Directivo, puede adoptar provedimientos que deberán ser ratificados, a riesgo de ser declarados nulos, por el Consejo de la primera sección disponible.
Art. 21 – El Presidente nombra el Secretario General, aún fuera del Consejo, que en este caso viene a formar parte del Consejo mismo, con derecho al voto.
Consejo
Art. 22 – El Consejo Central está constituido por doce miembros elejidos por elección de la Asamblea.
Art. 23 – El Consejo elije internamente,al Presidente o Moredador del Movimiento Apostólico.
Art. 24 – El Consejo Central está compuesto por el Presidente Honorario en la persona de la Inspiradora-Fundadora del Movimiento Apostólico, del Moderador o Presidente, de doce miembros elejidos por la Asamblea, del Secretario Central del Asistente Eclesiastico Central, o bien por el Asistente Eclesiastico Regional y de la Diósesis donde el Movimiento Apostólico es originario.
Art. 25 – El Consejo Central es convocado por el Presidente al menos una vez al año y cada vez que sea necesario, o bien por requerimiento de por lo menos dos miembros. Por la validez de la sentada es necesario llenar el numero legal.
Art. 26 – El Consejo está investido de amplios poderes en el siguente orden: a las indicaciones y directivas generadas del Movimiento Apostólico y las gestiones ordinarias y extraordinarias.
Art. 27 – El Consejo Central regula el Reglamento Interno para el desenvolvimiento ordenado de todas las actividades al interno del Movimiento Apostólico.
Art. 28 – Para la validez de las deliberaciones se necesita la presencia efectiva de la mayoría de los miembros del Consejo y el voto favorable de la mayoría de los presentes. En caso de paridad, prevalece el voto de quien preside. De las reuniones del Consejo será redactada un Acta por el Secretario Central, que lo firmará junto con el Presidente.
Art. 29 – Los miembros del Consejo junto al Presidente forman el Consejo de Administración.
Art. 30 – Cada cargo podrá ser revocado por incompatibilidad, o dimisión voluntaria. En caso de deceso o dimisión de un Consejero, el Consejo pondrá en su puesto el primero de los no-electos.
Art. 31 – Cada cargo tiene duración de cinco años y puede ser reconfirmado por elección si límite de tiempo.
Elección y Nominacion
Art. 32 – § 1- El Presidente, para poder ser electo,debe haber cumplido dentro del Movimiento un camino de por lo menos diez años. Dura a cargo por cinco años y puede ser reelecto.
§ 2- El Presidente viene elejido por mayoría cualificada (dos tercios) en las primeras dos votaciones, y simple mayoría en la tercera .
§ 3- Se hace primero una votación tentativa y se considera candidatos a Moderador entre los tres miembros que hayan obtenido más votos.
Art. 33 – Pueden ser electos al Consejo Central los miembros de la Asamblea comprendidos entre los treinta y setenta años de edad, que hayan cumplido dentro del Movimiento Apostólico un camino de por lo menos cinco años. Duran en el cargo cinco años y pueden ser reelectos.
Art. 34 – § 1- La Asamblea está constituida por los miembros de derecho y los Responsables Diocesanos, más una cuota proporcional por diocesis hasta alcanzar un máximo de ciento veinte integrantes.
§ 2- La Asamblea está legalmente constituida con la presencia de la mitad mas uno, por los habilitados a ejercer el voto.
§3- La Asamblea elije doce miembros del Consejo Central por mayoría simple.
§ 4- La Asamblea elije al Consejo Central cada cinco años. Los mienbros del Consejo saliente que no hayan sido reelectos, se convierten en miembros de la nueva asamblea.
Art. 35 – § 1-El Secretario General es nombrado por el Presidente, aún fuera del Consejo, que en este caso viene a formar parte del mismo Consejo, con derecho a voto.
§2-Debe haber cumplido dentro del Movimiento Apostólico un camino de por lo menos diez años. Es su tarea coordinar las Secretarias Diocesanas del Movimiento para una tarea unitaria.
§3- Para tal fin comunicarán a los Secretarios Diosesanos las disposiciones y directivas del Presidente y del Consejo Central.
§ 4-Supervisará las Verbales de las reuniones del Consejo que firmará junto con el Presidente.
Art. 36 – El Economo viene elejido por el Consejo Central entre sus miembros. Es su tarea administrar los bienes, supervisar las deliberaciones en materia económica del Consejo de Administración y presentar el balance de las entradas y salidas de dinero
Art. 37 – Todos los cargos, como se expresaron en los parágrafos y artículos, tienen una duración de cinco años y pueden ser reconfirmados.
Asistentes Eclesiasticos
Art.38 – En el Movimiento Apostólico existen los Asistentes por la Diocesis, por la Region, además del Asistente Central.
Art. 39 – El Asistente Central será propuesto por el Consejo Central y viene nombrado por el Ordinario del Lugar. Si fuese una Diosesis distinta a la de sede Central, será necesaria el parecer previo del Obispo correspondiente.
Art. 40 – Los Asistentes Regionales son propuestos por por el Consejo Central y nominados por el Presidente de la Conferencia Episcopal de la Región, previa consulta con el Obispo correspondiente.
Art. 41 – Los Astentes Diosesanos son propuestos por el Consejo Central y nombrados por el Ordinario del lugar.
Art. 42 – Todos los asistentes deben ser sacerdotes que desempeñen legitimamente el ministerio en su propia Diosesis. El mandato conferido por el Ordinario Diosesano vale por cinco años y es renovable.
Art. 43 – Los Asistentes Eclesiásticos no tienen derecho al voto.
Bienes
Art. 44 – El Movimiento Apostólico puede poseer bienes para los fines que le son propios. La materia está regulada por el Código Civil y las normas de Derecho Canonico. En caso de disolución, los bienes deberán ser restituidos pera obras de beneficiencia, en conformidad a la voluntad manifestada por los donantes.
Art. 45 – El ejercicio financiero (balance) se cierra el 31 de diciembre de cada año. El Consejo Central dispone anualmente-gestionado por el Economo- el balance preventivo y presenta el de los gastos a la Asamblea para su aprobación. El balance debe ser depositado en la sede de la Asociación por lo menos diez dias antes de su aprobación definitiva, que debe ocurrir, por parte de la Asamblea, con la mayoría absoluta de los mienbros presentes.
Art. 46 – La gestión financiera, cualquiera que sea, es controlada por un Tribunal de Cuentas, constituido por dos Miembros nombrados cada cinco años por el Consejo. Los Revisores deberán supervisar la regular marcha de la contabilidad, elaboraran un relación del balance anual y podrán proceder en cualquier momento, aún individualmente, en actos de inspección y control.
Art. 47 – Todas las eventuales controversias entre los miembros y otros organismos del Movimiento, serán puestas con exclusion de cualquier jurisdicción, a la competencia de tres Prohombres, nominados bajo la indicación del Presidente; estos juzgaran “ EX BONO ET EQUO “ sin formalidad de procedimiento. Su juicio será inapelable.
Otros elementos
Art. 48 – Las eventuales modificaciones al Estatuto deberán ser aprobadas por la mayoría cualificada, por dos tercios de la Asamblea y puestas en consideración bajo el parecer de la Autoridad Eclesiastica competente.
Art. 49 – Toda la reglamentación del Movimiento Apostólico está referida al Estatuto presente que sustituye al emanado el 18 de enero del 2001 y por el Reglamento Interno.